Los jueces han determinado que “una funeraria no puede negar a otra empresa el uso de su tanatorio si no hay otro cerca”

El Tribunal Supremo ha tenido que aclarar el litigio entre dos funerarias en el municipio catalán de Artés.

El enfrentamiento surgió cuando la compañía propietaria del único tanatorio del pueblo negó el acceso a sus instalaciones a la empresa contratada por los familiares de una vecina fallecida.

El TS, ha aclarado que la primera no podía negar la utilización del recinto a la segunda ya que no existe otro tanatorio en Artés ni en sus inmediaciones.

Todo surgió cuando una mujer del municipio falleció en un hospital y sus familiares, contrataron los servicios funerarios de una compañía local, que al llegar al tanatorio de Artés se encontraron con la prohibición de la propietaria de utilizar las instalaciones. Entonces la familia decidió contratar los servicios de ésta.

La compañía afectada denunció lo ocurrido ante el Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia, que en 2015 declaró que la propietaria del centro funerario cometió una “conducta de abuso de posición de dominio” que supuso una infracción de uno de los puntos de la Ley de Defensa de la Competencia. Entonces la propietaria, interpuso un recurso contra la resolución del organismo de la competencia, lo que llegó al TS, que ha dictado justicia.

El TS ha determinado que la compañía estaba obligada a ofrecer el servicio en el centro a la familia y a la funeraria que se contrató en principio. “No resulta razonable, ni encaja en los usos sociales, esgrimir como alternativa la que consistiría en acudir a tanatorios situados en otros municipios”, según la sentencia. También añade que la denegación de acceso ocurrida en este caso puede perjudicar a otras empresas funerarias y que, finalmente, “redunde en perjuicio de los consumidores”.

 

Fuente: expansion.com

 

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