Testamento vital

El testamento vital, es un documento de voluntades anticipadas por el que un ciudadano, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud y, en el caso de fallecimiento sobre el destino de los sus órganos o su cuerpo.

El testamento vital, ayuda a los familiares y a los profesionales sanitarios a determinar las mejores decisiones para un paciente, en situaciones en las que éste no pueda expresar su voluntad.

Para que este documento sea efectivo, deberá incorporarse al Registro de instrucciones previas y a la historia clínica del paciente, de ese modo estará disponible para los profesionales médico o para cualquier modificación o incluso su revocación.

En España ha adquirido estatus legal con la publicación de la Ley 41/2002, en donde se regula los registros de carácter público denominados registros de instrucciones previas.

De la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, artículo 11:

  1. Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.
  2. Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.
  3. No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la «lex artis», ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.
  4. Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.
  5. Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

http://www.msc.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/pdf/transparencia/ley_autonomia_paciente.pdf

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