¿Cómo se aplicarían las leyes si se comente un delito en el metaverso?
Ya sabemos que asesinar a alguien está mal, pero resulta igual de grave asesinar el avatar de alguien en el metaverso.
Matar, violar, robar o amenazar son acciones graves si se realizan contra una persona física y están penados claramente, pero dentro de los mundos virtuales parece que las normas son otras.
En el Código Penal el asesinato está detallado en el árticulo 139 y está penado entre 15 y 25 años de cárcel, en el caso de muerte de una persona física.
Según Borja Adsuara, Doctor en Derecho y experto en Estrategia Digital, nos explica que el ordenamiento jurídico actual es suficiente para recoger todos estos casos. En función de cada caso particular podría aplicarse algún delito, pero muchos casos también podrían resolverse por la vía civil y solicitar una indemnización por daños morales.
El delito contra la integridad moral puede aplicarse. En los casos más extremos, donde la muerte del avatar realmente suponga una afectación para la persona podría llegar a ser de aplicación el artículo 173 del Código Penal, que regula el trato degradante, acoso laboral, acoso inmobiliario, vejaciones injustas y violencia doméstica y se castiga con pena de cárcel de 6 meses a 2 años para los “actos que menoscaben gravemente la integridad moral en cualquier ámbito”.
Con el asesinato o tortura de un avatar no se puede aplicar el delito del mismo nombre ya que no hay un daño físico moral como tal, pero sí encajaría, un delito contra la integridad moral para los casos más graves. Un avatar es nuestra imagen. Otro delito que puede llegar a aplicarse para acciones con los avatares del metaverso es el artículo 197, de delito de descubrimiento y revelación de secretos como una vulneración de la intimidad. Se puede interpretar que un avatar está estrechamente ligado a la imagen de una persona y que dañar ese avatar supone también dañar la imagen de alguien.
Además se puede aplicar el ciberacoso o la Protección de Datos. El Código Penal dispone de múltiples delitos tipificados que pueden llegar a utilizarse en caso de agresiones en el metaverso como los artículos 183 (acoso a menores) y artículo 172 (acoso a una persona a través de cualquier medio de comunicación.
En el caso de asesinar queda bastante clara la diferencia entre el mundo digital y el físico, pero si hablamos de violación hay algunos matices interesantes de repasar. El delito de agresión sexual está descrito en los artículos 178 y 180 ( para que exista debe existir un contacto de contenido sexual en el que se involucren las zonas erógenas y una violencia que ha de ser física y suficiente para obtener la finalidad buscada. Es decir, si no hay violencia física no se considera agresión, en el metaverso no podría considerarse como tal una acción de esta índole, pese a que el realismo podría llegar a producir un efecto devastador.
En el metaverso, quien más fácil nos puede matar son los dueños del propio metaverso, lo más parecido a la muerte puede que sea cuando la empresa nos elimina la cuenta. Las empresas pueden argumentar que hemos infringido sus reglas de uso y por ese motivo nos eliminan.
Fuente: xataka.com
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